La ley Nº 19.175, que regula el Gobierno y la Administración Regional, señala que el intendente es el representante del Presidente de la República en el gobierno interior de cada región. A su vez, dispone que la administración superior de cada región está radicada en un Gobierno Regional y que éste estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional (CORE), compuesto, a su vez, por los Consejeros Regionales.
Los Consejos Regionales tienen por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional en la adopción de aquellas decisiones que tengan una directa relación con el desarrollo social, cultural y económico de las regiones cuidando la equidad y armonía así como la congruencia entre políticas y planes regionales con las políticas y planes nacionales.
El CORE es responsable de:
No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.
El CORE deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.
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