En razón de lo anterior, las actuales asociaciones de municipios han debido hacer uso de la personalidad correspondiente de la comuna del alcalde que lidera o preside la agrupación, con las consiguientes rotaciones que traen consigo los cambios a nivel directivo, y que, naturalmente, provocan dificultades administrativas y contables.
Estos problemas son solucionados por el proyecto de ley del Gobierno, ingresado a trámite a la Cámara en julio de 2007, y será remitido para segundo trámite constitucional al Senado.
El texto (boletín 5224) modifica el artículo 118 de la Constitución para permitir que estas organizaciones gocen de personalidad jurídica de derecho privado, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. PRENSA CAMARA DIPUTADOS - PRENSA SUBDERE. 080109.
|