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¿QUÉ SON LOS GOBIERNOS REGIONALES?
[27/08/09]

El Gobierno implica la conducción política del Estado y todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República. El Gobierno, en un Estado unitario, como es el caso de Chile, se ejerce a través de una estructura centralizada pero desconcentrada, en la que el Intendente, como órgano unipersonal, es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción y actúa conforme a sus instrucciones. La función de Gobierno en la región, se desarrolla por la Intendencia Regional.

La Administración, en cambio, es la función estatal definida en torno a su objeto de desarrollo social, económico y cultural del territorio nacional y, a través de esta función se llevan adelante las políticas y programas que, con ese objeto, se han definido por el Gobierno. La función administrativa, como no implica el ejercicio mismo de la soberanía, admite la descentralización y, por mandato de la propia Constitución, será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.

Los Gobiernos Regionales son los órganos descentralizados de Administración en la respectiva Región, previstos con jerarquía constitucional en el Capítulo XIV de la Constitución Política de la República, regidos por la propia Carta Fundamental y por el el Título II de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el D.F.L. N° 1-19.175 publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2001.

Los gobiernos regionales son órganos descentralizados con sede en la capital de la respectiva región, dotados por ley de personalidad jurídica, patrimonio propio y de las atribuciones que su ley orgánica les confiere. A ellos compete la Administración de la Región y tienen por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

Desde el punto de vista de su estructura, se trata de órganos compuestos, es decir, cada Gobierno Regional está conformado, a su vez, por dos órganos:

" El Intendente, que es su órgano ejecutivo y a quien corresponde, además, la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.

" El Consejo Regional, órgano colegiado, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional. El Consejo Regional es presidido por el Intendente e integrado por consejeros regionales en el número que la ley determina.

" Para el cumplimiento de sus funciones, la estructura de los gobiernos regionales, se completa con un servicio administrativo cuyo jefe superior es el Intendente Regional (art. 27° LOCGAR).

Las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales se encuentran establecidas en los artículos 16° al 19° y 20°, respectivamente, de su ley orgánica constitucional y, el marco orientador general para el cumplimiento de sus funciones está contenido en el artículo 14 de la Ley N° 19.175, disposición que establece que "en la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural" y que, en el ejercicio de sus funciones, "deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente, así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 18.575."

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN - SUBDERE.
2009.

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