Cámara de Diputados aprobó proyecto que regula elección de gobernadores regionales

De esta manera, y en lo principal, quedó zanjada la controversia surgida en relación a la duración del período de los consejeros regionales (cores) electos el 19 de noviembre pasado y que asumen el 11 de marzo próximo.

Finalmente, se aprobó dejar el próximo período de los corres (2018-2022) en cuatro años, mientras que el siguiente será de tres años por una sola vez, con la finalidad de hacer coincidir, desde el 2024 en adelante, su elección con la de los gobernadores regionales.

Contenido del proyecto:
• Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez.
• Dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales se efectuará por primera vez en octubre de 2020, conjuntamente con la de alcaldes y concejales. Luego, a partir del año 2024, se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales, alcaldes y concejales.
• En la elección de gobernadores regionales será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que alcance al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional.
• Establece que, para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
• Dispone las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
• Como disposición transitoria el proyecto establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.
• Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.