Constituyen Comisión Mixta para proyecto sobre traspaso de competencias

Con la designación del senador Rabindranath Quinteros como presidente, se constituyó la Comisión Mixta que deberá zanjar las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado en torno al proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que entre otras disposiciones establece el traspaso de competencias desde el gobierno central a los gobiernos regionales.
Finalmente, dicha instancia, además de su presidente, quedó integrada por los senadores Felipe Harboe, Andrés Zaldívar, Ena von Baer y Alberto Espina, y por los diputados Germán Becker, Celso Morales, Marcelo Chávez, Rodrigo González y Christian Urízar.
La primera sesión de la Comisión Mixta quedó citada para el martes 20 de junio, a partir de las 12:30 horas, en la sede del Congreso Nacional en Valparaíso.
Cabe destacar que esta iniciativa busca fortalecer la gestión de los gobiernos regionales (GORES), de modo de hacerlos adecuados a la figura de una autoridad regional electa, encargada de liderarlo. Para ello, agrega -a las ya existentes- 49 nuevas competencias de planificación y diseño estratégico, así como de ejecución de políticas públicas nacionales y regionales, atribuciones todas que los GORES podrán ejercer desde el mismo minuto en que la ley entre en vigencia.
Además, regula la transferencia de competencias adicionales desde los servicios públicos a los GORES, mediante un procedimiento que se establece en los artículos 21 ter y siguientes, que comenzará a operar el año 2018, a través del cual se entregarán inicialmente 29 atribuciones más, entre los años 2018 y 2022.
Todo ello, sin perjuicio de aquellas otras competencias que los GORES soliciten al Presidente o acepten recibir en los primeros dieciocho meses de los cuatrienios siguientes al 2022.
Contenido del proyecto:
• Propone un procedimiento para la transferencia de competencias. Modifica la estructura administrativa de los gobiernos regionales, creando tres nuevas divisiones: Fomento Productivo e Industria; Desarrollo Social y Humano, e Infraestructura y Transporte.
• Crea el cargo de Administrador Regional y una Unidad de Control.
• Establece selección vía alta dirección pública de los Jefes de División.
• Los gobiernos regionales podrán administrar áreas metropolitanas en aquellas conurbaciones que sumen más de 250 mil habitantes. En estos casos, previa dictación de un Decreto Supremo que las constituya como tales, el Gobernador Regional y los alcaldes de las comunas involucradas podrán abordar y solucionar problemas comunes, tales como los de movilidad urbana o transporte público, disposición final de la basura domiciliaria, etc.
• Establece y regula la obligatoriedad de los Convenios de Programación.
• Fortalece las facultades de fiscalización del Consejo Regional.
• Elimina la denominación numérica para las regiones.
• Confiere a los gobiernos regionales la facultad de elaborar y aprobar un Plan Regional de Ordenamiento Territorial, con carácter vinculante; y de proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región al Ministerio de Defensa.