Proyecto que regula elección de gobernadores regionales quedó listo para ser votado por la Sala del Senado

La Comisión de Hacienda del Senado despachó el proyecto de ley orgánica constitucional que regula la elección de los gobernadores regionales, que se encuentra en su segundo trámite constitucional.

Los legisladores integrantes de dicha instancia aprobaron todos los artículos de la citada iniciativa que implican gasto fiscal, con lo cual se cumplió el último paso previo para que sea votada por la Sala.

Al respecto, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, se mostró satisfecho con el avance del proyecto y dijo “que hemos pasado la última comisión en el Senado, por lo que ahora vamos a la Sala que espero que sea el último trámite legislativo”.

La autoridad agregó que “estamos en los plazos que nos habíamos planteado al presentar la iniciativa y lo más importante es que hoy prácticamente todos los artículos fueron aprobados por la unanimidad de los senadores”.

En este sentido, señaló que “nos alegra de sobremanera el apoyo transversal que ha tenido el proyecto, el que ha sido muy largo y con mucho debate, pero con el tiempo la oposición que algunos parlamentarios tuvieron en un comienzo a la normativa se ha ido diluyendo. Entonces, estamos en un punto, en que ya estos proyectos van camino a convertirse en ley”, expresó.

Por último, el subsecretario afirmó que espera que la Sala pueda votar el proyecto la próxima semana, aunque eso dependerá del acuerdo que adopte la presidencia del Senado con las autoridades del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Contenido del proyecto:
• Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional.
• Establece que, para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
• Dispone las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
• Como disposición transitoria el proyecto establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.
• Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.

Fecha: 
Martes, 21 Noviembre 2017